¿Sabías que el Impuesto de Sociedades baja en 2026 para pymes?

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El año 2026 trae una novedad que te puede interesar: el tipo del Impuesto sobre Sociedades vuelve a ajustarse a la baja para muchas pymes y micropymes. Y esto no es solo “un porcentaje menos”.

El año 2026 trae una novedad que te puede interesar: el tipo del Impuesto sobre Sociedades vuelve a ajustarse a la baja para muchas pymes y micropymes. Y esto no es solo “un porcentaje menos”.

Cuando el tipo cambia, también cambia la foto del cierre del ejercicio… y algunas decisiones que antes daban igual, ahora pueden tener más impacto.

Vamos por partes.

¿Qué novedades trae el Impuesto de Sociedades en 2026?

El 2026 trae novedades para las pymes y micropymes en cuestiones fiscales y contables: el Impuesto de Sociedades empieza una reducción gradual que llevará el tipo desde el 25% actual hasta el 20% a partir de 2029. 

No se trata de un salto brusco, sino de una reducción gradual, año a año. En la práctica, cada cierre anual tributará un poco menos que el anterior siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos. Y en 2026, ese escalón es claro: las empresas de reducida dimensión pasan a tributar al 23%.

¿Cómo sé si soy empresa de reducida dimensión o micropyme?

En términos generales, se considera empresa de reducida dimensión si no superas los 10 millones de euros de cifra de negocios.

Por otro lado, eres micropyme si tu facturación no supera el millón de euros.
Esto es importante porque las micropymes tienen un sistema distinto: en lugar de aplicar un tipo único, pasan a un esquema progresivo por tramos.

¿La rebaja del Impuesto de Sociedades se aplica automáticamente por ser “pequeño”?

No. Para aplicar el nuevo tipo como empresa de reducida dimensión, tienes que cumplir los requisitos cada año. Es decir: no basta con “haberlo sido” en ejercicios anteriores. Hay que revisarlo ejercicio a ejercicio.

Por eso, antes de dar por hecho el tipo de 2026, conviene confirmar que tu empresa sigue cumpliendo lo necesario en ese período.

¿Cómo funciona el tipo progresivo en las micropymes?

Desde 2025, las micropymes no tributan con un tipo único, sino con un sistema por tramos:

  • Los primeros 50.000 € de base imponible tributan a un tipo más bajo.
  • El exceso tributa a un tipo algo superior.
  • Y, además, esos tipos también se van reduciendo con el paso de los ejercicios.

Esto implica algo que conviene entender bien: no toda tu base imponible tributa al tipo reducido, solo el primer tramo.

¿Todas las sociedades se benefician de la rebaja del Impuesto de Sociedades?

No. Estas reducciones no se aplican a las sociedades patrimoniales. Si más de la mitad del activo está compuesto por valores o no está afecto a una actividad económica, el tipo seguirá siendo el general del 25%.

Y ojo con esto: una empresa puede parecer operativa en el día a día y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales. Si se detecta tarde, suele venir la “sorpresa” justo cuando menos apetece: en el cierre.

¿Qué pasa si tu ejercicio dura menos de 12 meses?

Si una micropyme tiene un ejercicio inferior al año (por ejemplo, por un cambio de fecha de cierre), el tramo de base imponible que puede tributar al tipo reducido no es fijo.

El límite de 50.000 € se prorratea en función de la duración real del ejercicio. Y además hay otra regla: ese límite prorrateado nunca puede superar la propia base imponible del período.

En la práctica, esto obliga a hacer números con calma, porque un cambio mercantil (como modificar la fecha de cierre) puede terminar afectando al tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que se vea a simple vista.

¿Por qué 2026 es un punto de inflexión?

Porque añade una variable que antes pesaba menos: el momento en el que se generan los beneficios empieza a importar más.

  • En entidades de reducida dimensión, el tipo baja un escalón en 2026.
  • En micropymes, vuelven a ajustarse los tipos aplicables por tramos.

Esto no significa que haya que tomar decisiones “forzadas”. Pero sí invita a mirar el cierre con algo más de perspectiva.

La planificación fiscal funciona mejor cuando es coherente, discreta y documentada.

¿Qué te recomiendo revisar antes de tomar decisiones?

Para llegar al cierre con tranquilidad (y sin sorpresas), revisa estas tres cosas:

  1. Qué tipo te corresponde realmente en 2026
    • ¿Eres empresa de reducida dimensión y cumples requisitos este año?
    • ¿Eres micropyme y cómo queda tu base imponible respecto al primer tramo?
  2. Si tu sociedad puede considerarse patrimonial
    • Porque en ese caso no aplica la rebaja y el tipo se queda en el 25%.
  3. Si tienes un ejercicio “no anual” o cambios de fecha de cierre
    • En micropymes, el tramo de 50.000 € se prorratea y puede cambiar el tipo efectivo.

Mi recomendación: la idea clave no es solo pagar menos, sino entender por qué pagas menos

La bajada del Impuesto sobre Sociedades no es un detalle puntual. Es un proceso que exige revisar cada cierre con un enfoque un poco distinto al de siempre.

Lo importante es no dar por hecho el tipo y revisar la normativa aplicable a tu caso en ese ejercicio. Ahí es donde se evita el “me ha pillado por sorpresa”.

En mi asesoría te ayudo a analizar tu caso paso a paso, con criterios claros, para que tomes decisiones con seguridad y sin sorpresas. Cada caso es distinto, por eso es importante contar con un buen asesoramiento. Si quieres que lo revisemos en tu empresa, en mi asesoría te acompaño para que gestiones tu negocio con seguridad y sin sorpresas. Puedes escribirme a hola@rpbasesoramiento.es :) 

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